Inamovilidad laboral para mujeres embarazadas, futuros padres y progenitores o representantes de personas con discapacidad, cancelación de intereses al trabajador por pagos tardíos e imposibilidad de cerrar definitivamente una empresa de forma intempestiva; estos fueron algunos de los polémicos temas tocados durante las II Jornadas de Derecho Laboral organizadas por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Yacambú y la Federación de Centro de Estudiantes UNY.
Durante el evento, siete abogados de dilatada trayectoria profesional, disertaron sobre las más resaltantes características de la recién reformada Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La reducción de horas en la jornada laboral, nuevos días de asueto, la formulación de contratos que buscan imitar la relación patrono - trabajador; también conocido como tercerización, fueron otros de los temas planteados en este evento, el cual contó con la asistencia de más de cuatrocientas personas entre estudiantes, abogados, trabajadores y empresarios.
“Una de las situaciones que más me llama la atención de estos conversatorios, y que no había sucedido previamente, es que hay patronos en el público. Ellos también quieren saber de qué trata la nueva reforma y deben saberlo” aseguró durante su ponencia la doctora Eugenia Espinoza, Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara.
La rectora de la Universidad Yacambú, Iraida León de Cabrera, se mostró muy complacida con la actividad y señaló que “es necesario que las universidades asuman ese rol protagónico para capacitar y formar a su comunidad a través de este tipo de eventos, donde los principales protagonistas no son sólo los ponentes sino también todos los profesores que intervienen; resultando un diálogo muy abierto, muy ameno que despeja la ignorancia y las dudas que surgen ante estos cambios legales. Todos deben conocer los deberes y derechos que nos trae esta reformada ley”, apuntó.
Por otra parte, el doctor Guillermo Lucena, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas se pronunció con respecto a estas jornadas, asegurando que perfeccionan el perfil de los futuros egresados de esta casa de estudios, así como el de todos los asistentes a estas ponencias.
Mayor libertad de organización sindical
El evento se inició con la ponencia del abogado Carlos Eduardo Camacho Ramírez, docente de la UNY, quién basó su disertación en las diferentes modificaciones del régimen colectivo y la influencia de esos cambios en el área laboral. El abogado abordó su ponencia no sin antes ofrecer una breve descripción de los elementos que integran la novísima LOTTT, para luego proseguir con su tema designado dónde subrayó la creación del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales; el cual velará la libertad de asociación laboral, la posibilidad de formar sindicatos locales independientes del nacional para empresas establecidas en varios estados y la necesidad de elaborar los estatutos de régimen de la organización sindical, del mismo modo, se le confiere acceso a la asociación sindical en diferentes ámbitos inherentes a la empresa tales como medio ambiente, vigilancia de bienes y servicios y vigilancia de la ganancia y pérdida de la institución; temas que, según el ponente, no deberían ser de competencia sindical.
Cambios en la estructura de la inspectoría del trabajo
El doctor Pier Paolo Pasceri Scaramuzza trató el tema del control judicial sobre las actuaciones administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo a nivel nacional. Esta exposición dio cabida a temas como las solicitudes de reenganche, las calificaciones de despido, los procedimientos de reclamos administrativos y las diferentes sanciones que se plantean en esta reforma. Del mismo modo, disertó sobre la nueva estructura de la inspectoría del trabajo a la cual se añaden las inspectorías nacionales e inspectorías ejecutoras.
Contrataciones por terceros
La encargada de tocar el tema de la tercerización fue la doctora Eugenia María Espinoza, Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en el Estado Lara. Explicó que la tercerización es permitida sólo cuando la labor fundamental de la empresa no implica el tipo de labores solicitadas en un contrato a tiempo determinado; es decir, una empresa educativa puede contratar un personal para la organización de eventos, más no puede contratar a los profesores ya que el objetivo primordial de una academia es la enseñanza.
La especialista acotó que las empresas tienen tres años desde la aprobación de la ley para asumir a todos los trabajadores tercerizados y se estableció debido a la gran cantidad de empresas subcontratistas que laboran gracias a otras tantas instituciones.
Cabe destacar que los trabajadores afectados pueden denunciar si fueron contratados por tercerización luego de aprobada la LOTTT. Normalmente el trabajador tercerizado sufre el menoscabo de muchos derechos, algunos de ellas son: “Malas condiciones laborales y de salario, incapacidad de participar en sindicatos y, por ende, en el mejoramiento de las condiciones de trabajo” afirmó la doctora Eugenia Espinoza.
Copias del contrato al trabajador
Otro tema expuesto durante estas jornadas fue el régimen de prestaciones sociales tales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales y antigüedad. El abogado Gabriel Moreno, profesor de la UNY, fue el encargado de esta ponencia dónde también se acentuaron varias características de la reformada LOTTT, como los 15 días que son designados para vacaciones, más un día acumulativo por año trabajado hasta un máximo de 30 días vacacionales, sumando los acumulados con los exigidos por la ley, entre otros cambios que benefician en gran medida al trabajador.
Por su parte, la abogada Andreína Betancourt, docente de esta casa de estudios, resaltó las diferentes variaciones referentes al contrato de trabajo y al manejo del salario. Entre los puntos más destacados, figuran la incorporación de nuevos elementos al contrato, la necesidad de entregar copias del contrato al trabajador y los motivos por los cuales la empresa puede contratar al empleado por tiempo determinado. En cuanto al salario, la ley precisa como obligatoria la entrega del recibo de pago por parte de la empresa y los intereses en el que incurre la compañía por pagos tardíos.
Estabilidad laboral con la nueva LOTTT
Domingo Salgado, especialista en Derecho del Trabajo, dio inicio a su conferencia con aclaratorias sobre la estabilidad laboral de todos los empleados: “no es imposibilitar sino limitar la facultad patronal de despedir al trabajador”, ya que ningún individuo puede ser despedido injustificadamente, en esta nueva ley el trabajador es el protegido.
El experto diferenció la estabilidad laboral de la inamovilidad laboral. El primero es un beneficio recibido de manera legal para impedir el despido injustificado, siendo éste de aplicación general, exceptuando a los trabajadores de dirección.
Por otra parte, define inamovilidad laboral como la estabilidad temporal que poseen algunos trabajadores por condiciones especiales, tales como las mujeres embarazadas, futuros padres y progenitores o representantes de personas discapacitadas, entre otros. Estos no pueden ser despedidos, esto con el fin de resguardar la estabilidad familiar.
Menos horas de trabajo; mayor calidad de producción
Avanzada la tarde, el abogado Frank Rodríguez dilucidó sobre las modificaciones en la jornada laboral y del nuevo régimen sancionatorio. Entre sus puntos claves estuvo la modificación de las horas semanales de trabajo, las cuales cambiaron a 40 horas en la jornada diaria, 37 horas y media la jornada mixta y 37 horas la jornada nocturna. Del mismo modo acotó que los días lunes y martes de carnaval y el 24 y 31 de diciembre serán considerados como días feriados.
Con respecto a las sanciones acotó que estas serán manejadas en unidades tributarias a partir de ahora; ya que previamente se tomaba en cuenta el sueldo mínimo para su imposición. Otro punto de interés es que no se permitirá el cierre de la empresa por parte del patrono, esta es una decisión que no podrá tomar de formar arbitraria, sino que tendrá que llevar el caso ante los organismos jurisdiccionales para iniciar un proceso de revisión de las condiciones del centro de trabajo.
Las Segundas Jornadas de Derecho Laboral culminaron con una ronda de preguntas, Los temas de mayor discusión fueron las tercerizaciones, la inamovilidad laboral en mujeres embarazadas y futuros padres, las características del personal de dirección ante la estabilidad laboral y las variaciones con respecto a las prestaciones sociales.
Daniel Estrada Maldonado
Karina Lozada Mujica
Comunicación Corporativa UNY