Está integrado por el (la) Rector, quien lo preside, los (las) Vicerrectores, el (la) Secretario (a) General, los (las) Decanos (as), un Representante del Ministerio de Educación, un Representante de los Profesores, un Representante de los Egresados y un Representante Estudiantil
El consejo universitario de la Universidad Yacambú se encuentra conformado de la siguiente manera:
Rectora: Esp. Iraida Josefina León de Cabrera
Rector Honorario: Prof. José Millán Millán
Vicerrectora de Invepuny: Dra. Ruth Elizabeth Medina de Pereira
Vicerrectora Académica: Dra. Miryam Josefina Godoy Espinoza
Vicerrectora del Núcleo Portuguesa: Ing. Marisabel Pereira de Gil
Secretaria General: Dra. Rosana Catalina Dell’ Orco Molon
Decana de la Facultad de Cs. Administrativas: Econ. Gisela Coromoto Unda de Silva
Decano de la Facultad de Ingeniería: Mario Antonio Garrido Herrera
Decano (e) de la Facultad de Humanidades: Lcdo. Angelo D’ Addona Cillo
Decano (e) de la Facultad de Cs. Jurídicas y Políticas: Abog. Guillermo Lucena
Decana (e) de Extensión: Msc. Mary Carmen Briceño Andrade
Representante Profesoral: Abog. Luz Alicia Febres Lozada
Representante Estudiantil: Br. Victor Gilberto Rojas Romero
Atribuciones del Consejo Universitario:
1. Coordina las labores de docencia, investigación, extensión y producción de la Universidad.
2. Estimula y mantiene las relaciones universitarias nacionales e internacionales.
3. Propone al Consejo Nacional de Universidades, de acuerdo con el Consejo Superior de la Universidad Yacambú, la creación, modificación o supresión de Facultades, Divisiones, Institutos y Programas, de conformidad con la Ley de Universidades y su Reglamento.
4. Discute y propone ante el Consejo Superior de la Universidad Yacambú el proyecto de presupuesto anual de la Universidad.
5. Acordar la suspensión parcial o total de las actividades universitarias y notificar a las autoridades competentes.
6. Concede los Títulos de Doctor Honoris Causa, de Profesor Honorario y cualquier otra distinción honorífica de acuerdo a lo establecido en la Ley de Universidades.
7. Designa las personas que suplan las faltas temporales del Secretario de la Universidad y la de los Decanos.
8. Convoca a las elecciones universitarias pautadas en el Estatuto Orgánico Vigente de la UNY y velar por el cumplimiento de ese proceso.
9. Resuelve los asuntos que no estén expresamente atribuidos por la Ley de Universidades o por el presente Estatuto Orgánico Vigente de la UNY, a otros organismos o funcionarios.
10. Aprueba los Reglamentos Internos que le corresponden conforme a la Ley de Universidades.