“En lo concerniente al salario, la legislación venezolana no maneja la palabra bonificación como tal, entendiendo el concepto por escritores como todo aquel pago no obligatorio que realiza el patrono a favor del trabajador al término de una relación laboral”.

Esta apreciación la hizo la abogada Kizzy Zago, docente UNY en un interesante conversatorio virtual con la comunidad estudiantil y público en general, denominado “Bonificación como complemento del salario”, señalando además lo indicado por otros tratradistas que las bonificaciones pagadas al trabajador por resultados consisten en incentivos que se entregan basados en el desempeño del trabajador.

Como preámbulo a la temática, la expositora hizo un breve recorrido del salario, definiendo este como el tercer elemento que está vinculado con la remuneración, vinculación o relación laboral y jurídica que pueda existir entre el patrono y el trabajador, “si estoy prestando un servicio como trabajador debo percibir un salario, si por el contrario soy el empleador debo generar el pago de ese salario”.

En el aspecto de la bonificación, Zago indicó que en la actualidad se están manejando términos como el bono de productividad para premiar al trabajador que está generando su servicio, compensatorios con la finalidad que el trabajador se mantenga motivado en su puesto de trabajo y de retención efectuado al final de su permanencia en un periodo determinado.

En cuanto a la realidad actual venezolana, resaltó que a nivel jurídico a través del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores establece que todo lo que se pague de manera reiterativa, es considerado salario, sin embargo a nivel económico empresarial se empieza a crear un vacío por las prestaciones sociales y bono vacacional que deben ir calculados a ese salario y que en estos momentos, las empresas no pueden sostener, es por ello el surgimiento de los bonos.

Ante esta situación, Zago recalcó que existe una disyuntiva, la Sala de Casación Social no se ha pronunciado con respecto a este vacío legal ni modificación en dicho articulado de ley, por lo que va a prevalecer al término de una relación laboral, es el compromiso del patrono, y la invitación a establecer el trabajador una negociación para la decisión de sus acciones.

Por otra parte, agregó otro aspecto a la dinámica de las sociedades y es que a partir del 2021 se convirtió habitual el pago de bonificaciones en divisas, “la Sala de Casación Social estableció un criterio del pago en divisas en diciembre del 2022 que indica, si el acuerdo se establece en una divisa como unidad de pago, la obligación de extinguir esa relación laboral tiene que ser pagado directamente en divisas”.

Texto: Lendi Crespo

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