Secuestro y tráfico ilícito de menores podrían ser algunas de las consecuencias de que un tercero obtenga, a través de un poder notariado, la colocación familiar de un niño, niña o adolescente; por ello, todos estos poderes fueron derogados tras la migración masiva de venezolanos que tuvo lugar alrededor del 2019.

Así lo explica la defensora pública y docente UNY, Abg. Ana Lamas, quien estuvo a cargo de la videoconferencia “Autorización de viaje como medida de protección del niño, niña y adolescente”, evento organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en el marco del 33 aniversario de nuestra institución.

Al respecto, la especialista detalló que al día de hoy, cada menor de edad debe contar con orden judicial expedida por los Tribunales de Régimen de Protección del Niño, Niña y Adolescente, sobre todo si hay un desacuerdo entre los padres o representantes, ya que esto permitirá al órgano respectivo resguardar los intereses del menor.

Asimismo, especificó que, en caso de desacuerdo, el representante deberá introducir una demanda ante la jurisdicción pertinente, para ello, la parte deberá buscar un abogado privado o a solicitud, designado por la Defensoría del Pueblo para el proceso legal.

Texto: Andrea Barrios

Foto: Cortesía

Edición: Osbely Méndez

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